A veces, cuando toca nombrar presidente en la comunidad de propietarios, surgen dudas de como proceder a su nombramiento y de quienes pueden serlo. En este post vamos a explicar como se elige al presidente y quiénes no pueden ostentar el cargo.
La Ley de Propiedad Horizontal establece que los órganos de gobierno de la comunidad estarán conformados por la Junta de Propietarios, Presidente y opcionalmente Vicepresidente, el Secretario y el Administrador.
El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. Entre las razones se pueden alegar, causas laborales que impida el ejercicio de esa función, enfermedad crónica o discapacidad que impida ejercer el cargo o no residir en la comunidad de propietarios.
El juez resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Igualmente, podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad.
Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.
Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.
El presidente de la comunidad, ostentará legalmente la representación de la comunidad en juicio, y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.
Conforme el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, cualquier propietario que tenga una vivienda en el edificio puede ser elegido presidente de la comunidad. Por tanto, debemos de indicar que no podrá ser nombrado presidente los inquilinos o personas ajenas a la comunidad de propietarios, pero aquí surge la duda para la mayoría, y es, que si el propietario moroso puede ser elegido presidente. La respuesta es afirmativa, un vecino moroso puede ser elegido presidente, pues, no existe ningún precepto en la Ley de Propiedad Horizontal que lo prohíba. El presidente moroso, al igual que cualquier otro vecino que no pague las cuotas ordinarias y/o extraordinarias de la comunidad de propietarios, no tendrá derecho al voto, pero sí a ser elegido como presidente. Esto podría suponer un grave perjuicio para la comunidad, pues, a la hora de reclamar la deuda, al ser el presidente, el vecino moroso podría alagar el procedimiento con el único objetivo de no presentar la demanda o bien incluso negarse a firmarla.