→ Responsabilidad civil del Agente Inmobiliario por publicidad engañosa

Una de las obligaciones principales del Agente Inmobiliario es la de proporcionar información tanto a la persona que se ha convertido en su cliente mediante un contrato de corretaje o mediación, así como aquel que acude al agente inmobiliario para interesarse de las ofertas de este. El agente inmobiliario tiene que procurar llevar a cabo una labor eficiente llegando a generar confianza, transparencia y buena fe, derivándose una doble responsabilidad por parte de éste. Por un lado, las referidas al contrato de corretaje y por otro lado en su función de intermediación en la transacción inmobiliaria.

La Ley para la Protección y Defensa del Consumidor (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias), protege al consumidor en el mercado inmobiliario al establecer que la información que se le proporcione sobre el inmueble y sobre los términos del contrato correspondiente, debe ser idónea y adecuada. El agente inmobiliario es responsable de la información que se emite del inmueble pues cuando interviene, éste es el que facilita la información y, en caso de no ofrecerla de manera completa y oportuna, estaría perjudicando a aquellos que realizaran transacciones no deseadas sobre la base de dicha información errónea. Es de suma importancia que el agente inmobiliario compruebe toda la información facilitada del inmueble no sólo la información ofrecida por el cliente si no que deberá de verificar y comprobar toda la información necesaria por sus propios medios.

Es reiterada la Jurisprudencia del Tribunal Supremo la que establece que la publicidad de compraventa de viviendas, es decir, los elementos comunes que componen el folleto publicitario forman parte del contrato como una obligación más. Su incumplimiento es generador de las indemnizaciones que correspondan. Además, nos recuerda que la publicidad realizada por el promotor o agente inmobiliario de una vivienda, forman parte del contenido obligacional del transmitente de una vivienda, conjuntamente con el contrato. Aunque no figuren las mismas características en el contrato y en el folleto publicitario o anuncio publicitario, prevalecerán las más favorables al consumidor. La falta de entrega es generadora de indemnizaciones.

Es por ello por lo que el agente inmobiliario tiene que prestar gran atención y actuar con la diligencia debida en la redacción y publicación de los anuncios y/o folletos publicitarios, ya que la oferta, promoción o publicidad de la venta de viviendas deben ajustarse a las verdaderas características y condiciones que estas vayan a tener.

Así a modo de ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2011 indica que » El folleto que se enjuiciaba no responde, o al menos únicamente, a una mera función de promoción, sino que constituye una auténtica oferta publicitaria en tanto que se trata de una información concreta, que contiene datos objetivos, referidos a características relevantes, y que, si cabe entender que no es oferta en sentido «estricto».

Otra Sentencia de gran relevancia fue la dictada por el Tribunal Supremo de febrero de 2013, donde se enjuiciaba la responsabilidad de un agente inmobiliario- promotor que publicitó la venta de las viviendas con un espacio comunitario que posteriormente no pudo cumplir no consumando la obligación pactada de entregar a los compradores los elementos comunes de la urbanización consistentes en piscina, piscina infantil, pista de pádel- tenis y club social., resolviendo que la obligatoriedad de lo pactado contractualmente  no sólo es el texto del mismo, sino lo que se ha ofrecido en la publicidad, siendo exigibles aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado.

Se reitera por tanto que los datos, características y condiciones etc… que se incluyan en la publicidad serán exigibles aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado.

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Irene Delgado

Abogada especializada en Derecho Inmobiliario. Responsable del Departamento Jurídico de Apivirtual.com. Formadora y creadora de todo el contenido legal incluido en Apivirtual Formación.

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