Cataluña ha decidido crear nuevos tipos impositivos y modificar algunas de las condiciones ya existentes en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados mediante el Decreto ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.
En relación al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, se incluye el tipo impositivo del 3,5%, en el caso de documentos en que se haya renunciado a la exención en el IVA. Además, se prevén las siguientes bonificaciones
Bonificación del 100% de la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados la escritura pública que documente la transmisión de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, si en la fecha de devengo del impuesto este tiene treinta y cinco años o menos, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, en su última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no exceda los 36.000 euros.
50% de bonificación para las escrituras públicas relacionadas con la transmisión de edificios de oficinas o de edificios de estructura no finalizada para su transformación en viviendas en régimen de protección oficial.
50% de bonificación para la escritura pública que documenta la transmisión de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales. Transmisión de inmuebles, sean viviendas, locales o naves industriales, que tengan que constituir su sede social o uno de sus centros de trabajo de empresas o negocios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 641-14 y la transmisión no haya sido objeto de renuncia a la exención en el IVA. El incumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 641-14 comporta que el sujeto pasivo deba presentar, dentro del plazo reglamentario de presentación desde la fecha del incumplimiento, una autoliquidación complementaria sin la aplicación de esta bonificación y con deducción de la cuota ingresada, con aplicación de los intereses de demora correspondientes.
Bonificación del 75% de la cuota gradual de actos jurídicos documentados la escritura pública de constitución del régimen de propiedad horizontal por parcelas. Aplicable hasta 31 de diciembre de 2027.
En cuanto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se establece el tipo impositivo por tramos, se crean nuevos tipos impositivos y se modifican algunas de las condiciones de los ya existentes.
Tipo general por tramos: 10%. Hasta el tramo comprendido hasta 600.000. 11%. Entre 600.000 € y 900.000 €. 12%. Entre 900.000 € y 1.500.000 €
13%. Más de 1.500.000 €
Tipo impositivo del 20% cuando el adquirente sea una persona física o jurídica que tenga la consideración de gran tenedor.
Se considera gran tenedor la persona física o jurídica que sea propietaria de más de 10 inmuebles de uso residencial o con una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial situados en Cataluña. También tiene esta consideración la persona física o jurídica que sea titular de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados dentro de la zona de mercado residencial tensionado declarada por la Generalitat de Cataluña. En el cómputo no se incluyen ni los garajes ni los trasteros.
Aumenta la edad para acogerse al tipo reducido del 5% cuando se adquiere vivienda habitual por jóvenes, pasando a ser jóvenes de edad inferior a 35 años.
Se crea el tipo impositivo reducido del 5% en la transmisión de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual de una persona que tenga la condición de víctima de violencia machista de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos los mínimos personal y familiar, de la contribuyente en la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no exceda los 36.000 euros.
Se crea la bonificación del 100% para las escrituras públicas relativas a la promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso, en los que intervengan cooperativas de viviendas sin ánimo de lucro y de iniciativa social, para uso habitual y permanente o destinados a residencias para personas mayores o con discapacidad.
La transmisión de un edificio de oficinas para su transformación en edificio de viviendas en régimen de protección oficial puede disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota del impuesto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. También puede disfrutar de esta misma bonificación la transmisión de una estructura no finalizada de un edificio con la misma finalidad de transformación.
En las transmisiones de inmuebles, sean viviendas, locales o naves industriales, que tengan que constituir su sede social o uno de sus centros de trabajo de empresas o negocios profesionales se puede aplicar, una bonificación del 50%.
Para la aplicación de esta bonificación hay que cumplir los siguientes requisitos:
Que la empresa o el negocio profesional tenga su domicilio fiscal y social en el territorio de Cataluña o que suceda con la adquisición del inmueble.
Que el inmueble se afecte en el plazo máximo de seis meses desde su adquisición al desarrollo de una actividad económica diferente de la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Para determinar que la empresa o negocio realiza una actividad de gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario se aplicará lo que establece el artículo 631-12.
Que la empresa o negocio profesional se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública que documente la adquisición.
Que la empresa o negocio profesional incremente su plantilla global de trabajadores en el ejercicio en que adquiere el inmueble respecto al año anterior y mantenga esta plantilla al menos tres años.
Estas medidas entrarán en vigor el próximo 25 de junio de 2025.

