→ ¿Se puede alquilar una vivienda de protección oficial, aunque la normativa lo prohíba?

La Xunta de Galicia interpuso a un matrimonio, propietarios de una vivienda de protección oficial, una multa de 15.000€ por alquilar su vivienda cuando la normativa que regulaba el régimen de éstas lo prohibía expresamente, estableciendo como requisito para poder acceder a ella que se destinase a su vivienda habitual y permanente estableciendo la prohibición de arrendarla hasta pagar su precio.

La normativa por la que se rige la vivienda establecía un plazo de protección oficial de treinta años a partir de la fecha de calificación definitiva, no obstante, en 2007 se aprobó otro Decreto el cual indicaba que, en supuestos de compraventa de viviendas promovida por el Instituto Gallego de Viviendas, el régimen de protección se extendería no hasta finalizar el régimen de protección si no hasta la amortización total del préstamo concedido para su adquisición.

Los propietarios de la vivienda entendieron que si la calificación definitiva de la vivienda se produjo en 1987 ya habían transcurrido los treinta años de régimen de protección y que la podían arrendar libremente.  Ante esta situación la Xunta interpuso una multa de 15.000€ a estos propietarios.  Recurrida, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra la anula pues entiende el Juez que en la escritura de compraventa que se firmó en 2004 “no se estableció la obligación de los adquirentes de residir permanentemente en ella sin límite temporal, ni tampoco por el período de amortización de la deuda -20 años-”.  “La única indicación expresa al respecto circunscribió la afección al régimen de protección oficial al plazo de treinta años a partir de la fecha de calificación definitiva del inmueble, que se había producido en 1987”.

No aprecia el Juzgado mala fe en los propietarios que al no existir una prohibición expresa en la escritura de compraventa entendieron que una vez finalizado el régimen de protección podían alquilarla libremente, por lo que en 2018 pusieron la vivienda en alquiler depositando la fianza del arrendamiento en el propio Instituto Gallego da Vivienda.

No obstante, lo anterior la Sentencia considera que el Decreto es de aplicación y que por tanto pese al desconocimiento tienen que cumplirlo y no pueden arrendar el inmueble cuando todavía le quedan por amortizar la mitad del préstamo cualificado por lo que a pesar de anular la multa insta a la Xunta para que le conceda un plazo razonable para que den cumplimiento efectivo al régimen protegido de la vivienda. De no cumplirlo, la Administración podrá requerirles el pago de todo lo que hayan ganado con el alquiler.

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Irene Delgado

Abogada especializada en Derecho Inmobiliario. Responsable del Departamento Jurídico de Apivirtual.com. Formadora y creadora de todo el contenido legal incluido en Apivirtual Formación.

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