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¿Se puede anular una donación?

La donación en vida consiste en el acto voluntario por el cual una persona entrega gratuitamente un bien a otra, que a su vez lo acepta. Intervienen dos partes: el donante, que es la persona que dona, y el donatario, persona que recibe la donación.  Desde el momento en que el donante tiene constancia de esa aceptación, la donación adquiere efectos.

 

En la práctica, lo habitual es formalizarla por escrito ante notario, aunque en algunos supuestos puede realizarse verbalmente. No obstante, cuando se trata de bienes inmuebles, la firma de una escritura pública es obligatoria. Además, en muchas Comunidades Autónomas esa formalización notarial resulta necesaria para acceder a determinados beneficios fiscales, como ocurre con las donaciones de padres a hijos.

 

Aunque la escritura pública recoge todos los detalles del acto de donar, la ley prevé que, en determinadas circunstancias, el donante pueda revocar lo donado. El Código Civil, en sus artículos 644 a 651, establece las causas y los plazos para hacerlo. Si el donatario no respeta las obligaciones o condiciones que el donante impuso al momento de donar, el donante puede solicitar la revocación. En este caso, la ley no fija un plazo concreto para ejercer el derecho. Así, por ejemplo, si un padre dona una vivienda a su hijo con la condición de que lo cuide hasta su fallecimiento y una vez donada la vivienda el hijo no cuida al padre, este podrá revocar la donación, puesto que dejar de cumplir aquellas condiciones acordadas, como sucede cuando se niega indebidamente lo que se llama prestación de alimentos, es causa de revocación.

 

También se podrá revocar una donación por ingratitud del donatario, que es la situación que se da cuando la persona a la que se dona comete actos ofensivos o ingratos hacia el donante. Por ejemplo, si un hijo que recibe la donación de un inmueble, le propicia maltrato físico a su padre/madre. En este caso, la Ley sí establece un plazo concreto de un año a partir de que el donante tenga conocimiento de los hechos. Lo mismo ocurrirá cuando aparezcan nuevas circunstancias para quien dona, por ejemplo, el nacimiento de hijos que no existían en el momento de la donación. El plazo para solicitar la revocación es de cinco años.

 

 

Para llevar a cabo la revocación, en primer lugar, se deberá solicitar al donatario que devuelva el bien donado. Si el donatario acepta, se acudirá a la notaría, para que quede constancia de la revocación y el bien inmueble pase de nuevo a nombre del donante. En el caso de que el donatario no entregue el bien de forma voluntaria, el donante tendrá que presentar una demanda judicial exponiendo los motivos que justifican la petición de revocación.

 

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Irene Delgado

Abogada especializada en Derecho Inmobiliario. Responsable del Departamento Jurídico de Apivirtual.com. Formadora y creadora de todo el contenido legal incluido en Apivirtual Formación.

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