La Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo establece que no cabe la imputación al consumidor del coste de cambiar el contador del gas ni siquiera en aquellos casos en los que, debido a una manipulación previa, deba ser sustituido por otro nuevo.
La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por Madrileña Red de Gas, S.A.U. contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declaraba que no podía requerirse a través de las compañías comercializadoras de gas natural ninguna cantidad económica por el deterioro de los contadores que tuviesen arrendados.
La empresa recurrente alegó que en esos casos de fraude se podía imputar al consumidor el coste de sustitución del contador como parte de la cantidad necesaria para subsanarlo.
El Tribunal analiza los artículos contenidos en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, concretamente interpreta los artículos 49.2 y 62.4 del Real Decreto donde se dispone que los equipos de medida podrán ser propiedad del consumidor o podrán ser alquilados por el mismo a las empresas distribuidoras, en cuyo caso la empresa procederá a la instalación de los mismos sin exigir cantidad alguna por ello estableciendo que la aplicación contenida en este artículo deberá ser general, donde no caben excepciones por lo que se deberá de aplicar en todo los casos inclusive en los supuestos en los que se hayan manipulado los contadores, de lo contrario, se llegaría en determinados casos a un resultado abusivo e injusto, pues se imputaría indiscriminadamente el coste de sustitución de un contador al consumidor/usuario actual siendo así que la manipulación la hubiese podido llevar a cabo un anterior usuario del local o vivienda, o el propietario en caso de ser un inmueble arrendado o bien un tercero que hubiese tenido acceso al contador situado en el exterior del inmueble, generándose en cualquier caso una situación totalmente injusta, dejando al usuario en una indefensión absoluta. Así mismo, en relación a el artículo 62.4 del mismo Real Decreto, recoge que en la resolución por fraude se determinará la cantidad necesaria para subsanarlo, así como los gastos derivados de la inspección de las instalaciones, es decir, que la empresa podrá recuperar los consumos no facturados, pero no el cobro de los contadores manipulados, si bien, podría ésta reclamar por vía civil los costes de sustitución del contador si tuviese pruebas de que este ha sido manipulado por el propio consumidor o bien dirigirse contra la persona que haya realizado tal acción en caso de no ser responsable el consumidor.