Al fallecer una persona los derechos y obligaciones de éste se transmiten a otra u otras, los llamados herederos que suceden al causante (fallecido) por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.
Al fallecimiento del causante existen dos formas de heredar, bien cuando el fallecido previamente ha realizado testamento, o bien sin haber otorgado testamento dando lugar a la herencia intestada.
La legitima estricta es la porción de bienes respecto a los cuales el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados herederos forzosos (hijos y descendientes a falta de estos padres y ascendientes y el viudo/a). La división de la herencia se realiza en tres partes:
El tercio de legitima estricta que se reparte entre los descendientes a partes iguales. Si alguno de ellos ha fallecido, con anterioridad heredarán sus hijos a partes iguales. A falta de descendientes, los padres heredarán la legítima a partes iguales.
El tercio de mejora, se debe repartir entre hijos y descendientes, pero no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros. Si no hay testamento, o éste no dice nada al respecto, el tercio de mejora se suma a la legítima y se reparte a partes iguales entre los hijos.
El tercio de libre disposición el testador puede dejárselo a quien quiera (puede ser otro heredero o una tercera persona).
La idea de poder desheredar a un hijo es posible, pero para ello se tiene que hacer constar en testamento pues en caso contrario esa desheredación puede considerarse nula. Además, para ello deberá de concurrir algunas de las siguientes causas:
No obstante, todo lo anterior, el que pretende desheredar tiene que saber que serán los hijos del desheredado los que heredarán la parte que le corresponde (la legitima estricta) y además no afectará a las donaciones que se hayan realizado en vida.
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