Al fallecer una persona los derechos y obligaciones de éste se transmiten a otra u otras, los llamados herederos que suceden al causante (fallecido) por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.
Al fallecimiento del causante existen dos formas de heredar, bien cuando el fallecido previamente ha realizado testamento, o bien sin haber otorgado testamento dando lugar a la herencia intestada.
La legitima estricta es la porción de bienes respecto a los cuales el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados herederos forzosos (hijos y descendientes a falta de estos padres y ascendientes y el viudo/a). La división de la herencia se realiza en tres partes:
El tercio de legitima estricta que se reparte entre los descendientes a partes iguales. Si alguno de ellos ha fallecido, con anterioridad heredarán sus hijos a partes iguales. A falta de descendientes, los padres heredarán la legítima a partes iguales.
El tercio de mejora, se debe repartir entre hijos y descendientes, pero no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros. Si no hay testamento, o éste no dice nada al respecto, el tercio de mejora se suma a la legítima y se reparte a partes iguales entre los hijos.
El tercio de libre disposición el testador puede dejárselo a quien quiera (puede ser otro heredero o una tercera persona).
La idea de poder desheredar a un hijo es posible, pero para ello se tiene que hacer constar en testamento pues en caso contrario esa desheredación puede considerarse nula. Además, para ello deberá de concurrir algunas de las siguientes causas:
- Haber sido condenado, por sentencia firme, por atentar contra la vida o causar lesiones o ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al testador, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- Haber sido condenado, por sentencia firme, por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es alguna de las personas a las que nos hemos referido en el punto anterior.
- Acusar al testador de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
- Obligar al testador, con amenazas, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo.
- Impedir a otro, por iguales medios, hacer testamento o revocar el que tenga hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.
- Negar, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre o ascendiente que le deshereda.
No obstante, todo lo anterior, el que pretende desheredar tiene que saber que serán los hijos del desheredado los que heredarán la parte que le corresponde (la legítima estricta) y además no afectará a las donaciones que se hayan realizado en vida.