→ Si alquilo el piso a estudiantes, ¿puedo deducirme el alquiler en el IRPF?

Si alquilo el piso a estudiantes, ¿puedo deducirme el alquiler en el IRPF?

Cuando se arrienda un inmueble, el propietario tiene la obligación de declarar las rentas obtenidas por el alquiler en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, IRPF. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo se reducirá, conforme el artículo 23.2 de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en un 60%, para 2024 el 50%. Además, se permite que el propietario deduzca ciertos gastos que genera el arrendamiento y que son asumidos por este. Entre los gastos que se puede deducir serán:

 

  • Gastos de reparación y conservación de la vivienda.
  • Impuestos y tasas.
  • Suministros de la vivienda y gastos de comunidad.
  • Intereses de la hipoteca.
  • Gastos de formalización del contrato de alquiler.
  • Primas de seguros de hogar e impago de alquiler.
  • Amortización de bienes inmuebles.

 

Así a modo de ejemplo, en un contrato de arrendamiento de vivienda donde la renta que se paga por parte del inquilino es de 1.200,00 € mensuales y la suma de todos los gastos ascienden a 400,00 €, donde se incluyen los gastos de comunidad de propietarios, Impuesto de Bienes Inmuebles, intereses de hipoteca, el rendimiento neto obtenido será la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles con aplicación de la reducción del 50%.

 

  • Rendimiento íntegro: renta mensual x 12=14.400,00 €
  • Gastos deducibles: 400,00 €
  • Rendimiento neto: 14.000,00 € (rendimiento íntegro-gastos deducibles)
  • Reducción del 50%: 7.000,00 € (rendimiento neto x 50%)
  • Rendimiento neto reducido:  7.000,00 € (rendimiento neto- reducción del 50%)
  • Tributación en el IRPF por parte del propietario: 7.000,00 €

 

Esta reducción del 60%, ahora para 2024, del 50%, solo se permite aplicar en el caso de arrendamientos de vivienda habitual y permanente, sin embargo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia 150/2024 de 28 Feb. 2024, Rec. 15500/2023, no opina lo mismo, sentando base jurisprudencial.

 

Se plantea, si en el caso de que la vivienda se destine al arrendamiento de estudiantes para el curso escolar, siendo temporal y quedando sin arrendar los meses de julio y agosto, si el propietario tiene derecho a la deducción contenida en el IRPF para el caso de arrendamientos de vivienda habitual. 

 

La resolución del TEAR (Tribunal Económico Administrativo) confirma la liquidación provisional practicada por considerar que la reducción prevista en el artículo 23.2 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006) solo se aplica cuando el arrendamiento de vivienda se ha realizado para satisfacer la necesidad permanente de vivienda de los arrendatarios, lo cual no sucede en el caso controvertido, en el que se fija como período de arrendamiento el del curso académico/universitario.

 

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, entiende que no impide que durante el período en que está arrendado, 10 de los 12 meses del año, se destine a la necesidad de vivienda de los arrendatarios; máxime cuando en algunos casos, los arrendatarios, son los mismos en los sucesivos cursos escolares.

 

Con ello, rechaza la Sala (sentencia TSJ Galicia 150/2024, de 28 de febrero) la argumentación de la Administración tributaria de que se trata de un arrendamiento de temporada por estar previsto para el curso escolar.

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Irene Delgado

Abogada especializada en Derecho Inmobiliario. Responsable del Departamento Jurídico de Apivirtual.com. Formadora y creadora de todo el contenido legal incluido en Apivirtual Formación.

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