→ Si eres avalista de un préstamo ICO, no eres responsable de la totalidad de la deuda

Créditos ICO APIVIRTUAL

Cuando el mundo se derrumbó por el coronavirus en el año 2020 y ante la situación económica y social que provoco esta pandemia, donde no solo las familias quedaron afectadas por la situación, sino que también fueron muchos los negocios que tuvieron que echar el cierre, el Gobierno aprobó un paquete de medidas urgentes para proteger a familias, trabajadores, autónomos y empresas; minimizar el impacto en la economía y facilitar una recuperación sostenible, es por ello, por lo que crearon las líneas de créditos ICO, una línea de avales dirigidos a facilitar liquidez a empresas y autónomos.


El préstamo ICO, consistía en que una entidad financiera concede un préstamo a pymes y autónomos y que  hasta el  80% del mismo lo garantiza el Estado, de tal forma que si resulta impagado, el Estado respondería en esa proporción. En el caso de que la empresa no pudiera devolver el importe del 80%, lo asumiría el Estado, pero el otro 20% tenía que devolverlo la empresa.


Sin embargo, los bancos, en muchas ocasiones, exigieron como medida para otorgar ese préstamo ICO, la inclusión de avalistas, así podía darse el caso de que el cónyuge del empresario firmase como avalista o bien por ejemplo un socio de la empresa, ya que solo debían avalar el 20% del crédito, sin embargo, los avalistas de las empresas que solicitaron los préstamos ICO y  que no han podido devolver el importe han sido demandados por el  100%  del total de la deuda. 


Pues bien, ha sido el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Zaragoza el que ha liberado a unos avalistas de un préstamo Covid-19 del 80% de la deuda reclamada por Banco Sabadell, como consecuencia de no haber informado adecuadamente sobre los términos de dicho aval y sobre el verdadero alcance del aval del ICO del Estado.


Argumenta la Sentencia que si el avalista es una persona física que no tiene cargo en la sociedad y no tiene un porcentaje del capital relevante, no está casado en régimen de gananciales con alguno de los avalistas en quien no concurran estas circunstancias y no desempeña una actividad profesional relacionada con la operación que avaló, tiene la condición de consumidor y usuario, y goza de las garantías que la ley le ofrece. Es por ello, por lo que el auto de la Sentencia exime de la devolución del 80% del préstamo a los avalistas, quedando obligados a responder solo del 20% del capital restante. El fallo de la Sentencia es claro al establecer que la “responsabilidad de los avalistas debe quedar limitada al 20% de la deuda”.


Existen otras Sentencias que se han pronunciado sobre ello, así podemos citar la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Barcelona n.º 236/2023, de 2 de octubre, donde el juzgador entiende que no procede declarar la nulidad del aval personal prestado, pero si limitar este al 20% en atención al error en el consentimiento o la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de A Estrada n.º 41/2024, de 23 de febrero, el cual establece que, “en consecuencia, apreciando la alegada pluspetición en cuanto al 80% de la deuda, los avalistas solo deben responder de la deuda en el porcentaje del 20%, no apreciándose un error invalidante del consentimiento prestado que determine la nulidad o anulabilidad de la cláusula Undécima de afianzamiento, pero sí que la responsabilidad de los codemandados como avalistas, debe quedar por lo expuesto limitada al 20 % de la deuda dada la escasa información facilitada”.


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Irene Delgado

Abogada especializada en Derecho Inmobiliario. Responsable del Departamento Jurídico de Apivirtual.com. Formadora y creadora de todo el contenido legal incluido en Apivirtual Formación.

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