→ Si eres un ‘abre puertas’ no tienes derecho a honorarios

Si eres un “abre puertas” no tienes derecho a tus honorarios. La importancia de prestar un buen servicio por parte de la agencia, tarea fundamental para conseguir tus honorarios.

Resulta interesante la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada de 24 de febrero de 2023, en la que se rechaza el cobro de honorarios de la agencia inmobiliaria al cliente comprador por enseñar el inmueble. El cliente se intereso por un inmueble que se anunciaba como vivienda.

La agencia inmobiliaria anunciaba el inmueble como vivienda, una vez firmado el contrato de arras por las partes, el comprador descubrió que la calificación del inmueble no era la de vivienda si no la de local comercial. Ante esta situación decidió desistir del contrato de arras solicitando la devolución de la cantidad entregada en concepto de  arras a la firma del contrato. Fue necesario un procedimiento judicial para que al comprador le devolviesen la cantidad entregada en concepto de arras.

La agencia inmobiliaria ante esta situación reclamó a la parte compradora el pago de los honorarios, alegando que la formalización de la compraventa no se había llevado a cabo por causas imputables al comprador, ya que éste había desistido unilateralmente del contrato de arras.

La Audiencia Provincial de Granada considera que la agencia inmobiliaria que reclama los honorarios al comprador no tiene derecho alguno a exigirlo expresando que “constando acreditado, que al no poder obtener la compra la finalidad propia que el demandado pretendía, al adquirir una vivienda, como le fue ofertada mediante los anuncios de la inmobiliaria, ningún interés le motivó para continuar con la compra. Entender que la visita al inmueble que resultó ser un local, debe ser retribuida con la cantidad reclamada, determinaría, que las agencias de intermediación tienen derecho a la retribución por el mero hecho de enseñar los inmuebles y ese no es el sentir jurisprudencial, salvo claro está, así se estipule en el contrato y sea aceptado por todas las partes.”

Por tanto, el mero hecho de enseñar un inmueble por parte de la agencia inmobiliaria, no es razón suficiente para poder cobrar honorarios a la parte compradora, a menos, que expresamente se acuerde en el contrato entre las partes.

Si la agencia hubiese prestado otros servicios a la parte compradora, que no se hubiesen limitado a la visita al inmueble, quizás podría haber obtenido una retribución económica por tales servicios. De aquí, la importancia de prestar servicios de asesoramiento a los clientes a los que se pretende cobrar unos honorarios, servicios de calidad y necesarios para que la operación de la que se trate llegue a buen fin entre las partes contratantes. Por último señalar que es de vital importancia, que las agencias inmobiliarias antes de comercializar cualquier inmueble, realicen un informe jurídico y urbanístico previo de ese inmueble antes de la comercialización, evitando con ello ofertar o publicitar inmuebles con datos erróneos o que no se corresponden con la realidad y por supuesto, las responsabilidades que se derivan de tales hechos.

El Blog de Apivirtual

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Irene Delgado

Abogada especializada en Derecho Inmobiliario. Responsable del Departamento Jurídico de Apivirtual.com. Formadora y creadora de todo el contenido legal incluido en Apivirtual Formación.

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