La Sentencia dictada recientemente por el Tribunal Constitucional, Sentencia de 26 octubre de 2021, Rec. 4433/2020 no anula el impuesto si no lo que dice es que el sistema de cálculo es inconstitucional. Además, establece claramente los supuestos en los que no se podrán recurrir o mejor dicho los supuestos en los que no procederá la devolución del impuesto, y es que dice en el apartado seis de la Sentencia, que,
“Por otro lado, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.”
Por tanto, sólo y exclusivamente no estarán sujetos al impuesto, las operaciones realizadas a partir del 26 de octubre o aquellas que se encuentren recurridas o en vía judicial sin que exista a día de 26 de octubre una resolución en firme.
Entonces, ¿no puedo hacer nada para que me devuelvan el importe pagado?
Tenemos que diferenciar claramente la liquidación de la autoliquidación. En el primer caso, la genera el Ayuntamiento (la administración) y el contribuyente sólo tiene un plazo de treinta días para reclamar, por lo que si esta no se recurre adquiere firmeza.
La autoliquidación es aquella presentada por el contribuyente. Existe un plazo de cuatro años para solicitar su rectificación por lo que el sujeto pasivo que haya presentado autoliquidación y todavía no se haya cumplido cuatro años podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos pero cuidado, no en base a la última Sentencia del Tribunal Constitucional (Sentencia 26 de octubre de 2021), pues el fallo de la misma como hemos indicado anteriormente establece que no procederá la devolución, si no en base a las anteriores Sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional (Sentencias de 11 de mayo de 2017 y Sentencia 126/2019, de 31 de octubre).
Si nos encontramos en el caso de que el Ayuntamiento es el que ha generado la liquidación, tenemos un plazo de un mes para solicitar la rectificación, pero para todas aquellas generadas antes del 26 de octubre de 2021 sólo cabe alegar los argumentos conforme a las Sentencias anteriores no esta última y en el plazo de treinta días desde que se recibe o notifica la liquidación.
En cuanto a las operaciones que se realicen después del 26 de octubre de 2021 lo recomendable es presentar la autoliquidación, aunque sea a cero o acompañada de un escrito indicando que ante la Sentencia del Tribunal Constitucional no se puede exigir el pago del impuesto.
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