Un matrimonio casado en régimen legal de gananciales y con hijos eran titulares de pleno dominio de una vivienda en la localidad de Villarrobledo (Albacete). Tras el fallecimiento de uno de los cónyuges la propiedad, queda en comunidad postganancial, es decir, el período temporal que se inicia cuando se disuelve el régimen de gananciales y se hereda un patrimonio. Se trata, por tanto de un patrimonio que pertenece a varias personas, que se divide y adjudica entre los herederos y los cónyuges o ex cónyuges.
El viudo posteriormente otorgó testamento desheredando a sus hijos y nietos y posteriormente firmó en 1996 contrato privado de compraventa sobre la vivienda. Nunca se llegó a inscribir en el Registro de la Propiedad a favor de la compradora.
La compradora demandó a los hijos del viudo para reclamar la adquisición de dominio por prescripción alegando que la vivienda había sido poseída de manera “pacífica, ininterrumpida y a título de dueño”, así como de manera “pública, exclusiva y excluyente” desde 1996 por ella, por lo que estaba legitimada para reclamar que se le reconociese ser propietaria del bien inmueble frente a los hijos que lo discutían, interponiendo la compradora la acción declarativa de dominio.
La compradora obtuvo la razón en primera instancia, declarando el dominio a favor de la compradora, sin embargo, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete, desestima la demanda de la compradora entendiendo que el contrato privado de compraventa es nulo de pleno derecho, al adolecer de consentimiento de los demás dueños de la vivienda, en este caso, los hijos del viudo.
La Audiencia declara que, tras el fallecimiento de la esposa, una vez producida la disolución de la sociedad de gananciales, los bienes que hasta entonces tenían el carácter de gananciales pasaron a integrar una comunidad de bienes postganancial perteneciendo el bien inmueble al viudo y a los hijos sin poder disponer libremente ninguno de ellos de la vivienda, declarando nulo el contrato de compraventa, al no haberse realizado la venta con intervención de todos los miembros de la comunidad postganancial, viudo e hijos, por lo que el contrato de compraventa del inmueble es nulo de pleno derecho.

