→ Teletrabajo, ¿cuál es el Tribunal competente en caso de conflicto?

Teletrabajo, ¿cuál es el Tribunal competente en caso de conflicto?

El Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sección Pleno, Sentencia 365/2025, de 24 Abril de 2025, ha dictaminado cuál es el Tribunal competente en caso de disputas entre un teletrabajador y la empresa.

 

La Fundación Universitaria Internacional de Canarias interpuso recurso al Tribunal Supremo contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que a su vez había revocado un auto previo del Juzgado de lo Social de Madrid. La disputa se centra en determinar qué juzgado es competente para conocer de una demanda de despido presentada por un trabajador que realiza teletrabajo desde Madrid, aunque su contrato indica que su centro de trabajo está en Las Palmas de Gran Canaria.

 

El trabajador interpuso la demanda en Madrid, donde reside y trabaja a distancia, y el Juzgado de lo Social de Madrid declaró su incompetencia, argumentando que, según la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, el domicilio de referencia para determinar la competencia sería el que figura en el contrato o, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro físico de trabajo. La Fundación apeló esa decisión, y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso, revocando la resolución y declarando que el juzgado de Madrid era competente, dado que el trabajador trabaja en su domicilio en Madrid.

 

La Fundación Universitaria presentó entonces un recurso de casación para unificación de doctrina ante la misma Sala, alegando que la competencia territorial debe basarse en el domicilio del centro de trabajo indicado en el contrato, en lugar del lugar donde efectivamente trabaja el empleado (su domicilio en Madrid).

 

La Sala, tras analizar la normativa, concluyó que la competencia territorial de los juzgados de lo social se regula principalmente por el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que establece que el trabajador puede elegir presentar la demanda en el lugar donde presta sus servicios o en el domicilio del demandado. En los casos de teletrabajo, esto significa que si el trabajador realiza sus tareas en su domicilio, ese será el lugar competente, ya que la ley protege el derecho a la tutela judicial efectiva y evita que el empleador pueda limitar la acción judicial simplemente por lo que figura en el contrato.

 

Si el teletrabajador presta servicios en parte en su propio domicilio y en parte presencialmente, éste podrá elegir entre el Juzgado de lo Social en cuya circunscripción territorial tenga su domicilio, el del contrato, si hallándose en él el demandado, pudiera ser citado, o el del domicilio del demandado.

 

El Tribunal Supremo confirma la competencia del Juzgado de lo Social de Madrid para resolver sobre la demanda interpuesta por el trabajador.

 

 

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Irene Delgado

Abogada especializada en Derecho Inmobiliario. Responsable del Departamento Jurídico de Apivirtual.com. Formadora y creadora de todo el contenido legal incluido en Apivirtual Formación.

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