Con la llegada de las altas temperaturas, son muchos los inquilinos los que se preguntan si podrán hacer uso de la piscina comunitaria que se encuentra dentro del edificio donde se ubica la vivienda que tienen arrendada.
El artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que, se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.
Por tanto, en principio, a menos que en el contrato de arrendamiento disponga otra cosa, el arrendatario tendrá derecho a usar la piscina, respetando en todo momento las normas de uso establecidas en los estatutos de la comunidad de propietarios.
En tal caso, el arrendador de la vivienda no podrá hacer uso de la piscina, pues, mediante el contrato de arrendamiento y conforme al artículo citado con anterioridad, ha cedido el uso no solo de la vivienda sino también de los elementos comunes con los que cuenta el edificio, incluido la piscina.
Pero, ¿podría existir la posibilidad de que tanto el propietario como el inquilino pudieran hacer uso de la piscina comunitaria?
Para responder a esta pregunta tenemos que acudir a los propios estatutos de la comunidad de propietarios. Si en los estatutos se establece de forma expresa que en el caso de arrendamientos de viviendas tanto propietarios como inquilinos podrán hacer uso de la piscina, podrán usarlo ambos. Sin embargo, si en los estatutos no se dice nada, a priori, solo tendrá derecho el inquilino, a menos que en el contrato de arrendamiento se haya pactado una cláusula, la cual establezca que el propietario no cede el uso de la piscina al arrendatario.
Otras de las preguntas frecuentes que se suelen realizar los inquilinos es si pueden invitar a sus amigos a la piscina comunitaria. Dependerá en todo caso de lo que establezcan los estatutos de la comunidad de propietarios. En el caso de que no se especifique nada sobre ello, el inquilino puede invitar a personas ajenas a la comunidad para que puedan disfrutar de la piscina, siempre respetando las normas de uso de la misma. Sin embargo, puede ocurrir que en los propios estatutos se establezca que los propietarios de las viviendas y los inquilinos no podrán invitar a personas ajenas a la comunidad de propietarios para que hagan uso de la piscina por lo que en este último caso, nadie que sea ajeno a la comunidad de propietarios podrá acceder a la piscina.