La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado, en una reciente resolución, la trascendencia jurídica de detallar en el contrato de alquiler el mobiliario y enseres existentes en la vivienda en el momento de su entrega. La ausencia de inventario e incluso de reportaje fotográfico ha resultado determinante para desestimar la reclamación económica formulada por el arrendador.
En 2018, una pareja formalizó un contrato de arrendamiento de una vivienda situada en Barcelona. El contrato se prolongó hasta 2020, momento en el que el propietario comunicó su voluntad de no renovar la relación arrendaticia y recuperó el inmueble.
Tras la entrega de llaves, el arrendador interpuso demanda contra quienes habían sido sus inquilinos, reclamando un total de 9.872 euros por la desaparición de muebles que, según afirmaba, formaban parte de la vivienda.
Sin embargo, el contrato suscrito entre las partes no contenía ninguna referencia expresa a que el piso se alquilara amueblado, ni incorporaba inventario alguno que identificara los bienes existentes.
El elemento decisivo del litigio fue la falta de acreditación de la titularidad y existencia de los muebles en el momento de inicio del arrendamiento.
La Audiencia establece que el contrato tenía por objeto exclusivamente la vivienda, sin mención a bienes muebles, sin inventario adjunto y sin constancia documental o gráfica que permitiera identificar los supuestos enseres.
En consecuencia, el tribunal consideró que no podía imputarse responsabilidad alguna a los arrendatarios por la retirada de muebles cuya existencia, estado y propiedad no habían quedado debidamente probados.
La sentencia subraya que, cuando el contrato no incorpora inventario ni describe los elementos muebles, debe entenderse que estos no formaban parte esencial del objeto contractual, o al menos que no se consideró relevante su detalle.
La resolución evidencia una enseñanza clara y es que en los contratos de arrendamiento de viviendas amuebladas resulta imprescindible incorporar un inventario detallado, preferiblemente acompañado de soporte fotográfico, que permita acreditar la existencia concreta de los bienes, su estado en el momento de la entrega y su pertenencia al arrendador.
Sin esa prueba, cualquier reclamación posterior por desaparición o deterioro del mobiliario se verá seriamente comprometida en sede judicial.

