El usufructo es el derecho real de disfrute de un bien inmueble que no es de nuestra titularidad, es decir, es el derecho real de uso y disfrute de una cosa ajena. Esta persona que tiene el derecho del uso y disfrute se denomina usufructuaria y el titular de la propiedad es el nudo propietario. El usufructuario no podrá vender ni enajenar ni grabar la vivienda (por ejemplo con una hipoteca) pero si podrá arrendar el inmueble y obtener su fruto.
El usufructuario tendrá que hacerse cargo de todos los gastos de mejora y conservación de la vivienda y también de liquidar el impuesto de bienes inmuebles, sin embargo, conforme a la ley de propiedad horizontal, no está obligado a pagar las cuotas de comunidad de hipoteca, esto es un gasto que le corresponde al titular de la propiedad (el nudo propietario)
Existen dos tipos de usufructo, el vitalicio y el temporal. El vitalicio es el derecho a disfrutar y a usar la vivienda hasta el fallecimiento de esa persona. En el momento del fallecimiento este derecho se extingue, no se hereda. El caso más habitual es un matrimonio donde fallece uno de los cónyuges, el marido o la mujer, que deja el usufructo al otro cónyuge y la nuda propiedad a sus hijos (en el caso de que los hubiese). Y el usufructo temporal de la propiedad durante un tiempo determinado. Cuando finaliza ese periodo, ese usufructo se extingue.