La cláusula Berlín se introdujo como novedad en los contratos de arrendamiento de vivienda allá por el año 2020. Fue en este año cuando en Berlín se limitó la renta en los contratos de alquileres de vivienda, coincidiendo con la limitación de rentas establecidas en Cataluña.
La normativa Catalana, Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda, tenía como objetivo regular la contención y moderación de rentas de los arrendamientos de viviendas siempre y cuando se tratase de:
a.- Viviendas que se destinen a uso habitual y permanente del arrendatario.
b.- Y, que se encuentren situadas en un área declarada como área de mercado tenso.
Por tanto, en Cataluña, el precio de alquiler para los contratos suscritos a partir del 22 de septiembre de 2020 no podían superar el precio de referencia para el alquiler de una vivienda de características análogas en el mismo entorno urbano. Algunos artículos de esta normativa referentes a la contención de rentas fueron declarados inconstitucionales por parte del Tribunal Constitucional, por lo que dejo de aplicarse a partir del 8 de abril de 2022.
Durante este tiempo fueron numerosos los contratos en los que se incorporaron la llamada “cláusula Berlinesa” o cláusula Berlín. Esta cláusula lo que pretende es que en el caso de que la normativa citada anteriormente de la limitación de rentas o cualquier otra normativa en vigor que limite el precio de renta, quede derogada o se declare nula, se pueda asignar otro importe de renta desde el momento que se promulgue la nulidad de la Ley que impone la limitación de rentas, así pues, como ejemplo, si un contrato de arrendamiento de vivienda tiene una limitación del precio de renta de 500 € y se incorpora la cláusula Berlín al contrato de arrendamiento donde se establece que en caso de declararse nula la normativa que limita el precio del alquiler, la renta pasará a ser de 700 €.
Esta cláusula suscitó muchas dudas, existiendo corrientes contradictorias, unos afirmaban que esa cláusula era nula y otros que no. Pues bien, recientemente, el Juzgado de Primera Instancia número 55 de Barcelona, en Sentencia de 22 de mayo, declara la validez de la cláusula Berlinesa.
El arrendatario presentó demanda ante el Juzgado de Barcelona por considerar que la aplicación de la cláusula berlinesa inserta en su contrato de arrendamiento era abusiva. En el contrato de arrendamiento firmado entre propietario e inquilino se establecía que en el caso de que se declarase inconstitucional la Ley de contención de rentas, la renta pactada en el contrato pasaría a ser el precio pactado de mercado.
El Juzgado de primera instancia de Barcelona, ha desestimado íntegramente las pretensiones del inquilino, confirmando la validez de la cláusula pactada por las partes, así como la procedencia del pago de la renta libremente acordada. Concluye el fallo que “la cláusula berlinesa no es abusiva ni nula, ya que el inquilino fue informado de forma clara y precisa de las cargas derivadas del pacto objeto de controversia”.