→ Vecindad Civil y Régimen Económico del Matrimonio

Para determinar la vecindad civil, en primer lugar tenemos que analizar los distintos regímenes que se aplican en España. Cuando una pareja contrae matrimonio, el régimen general que se aplica por defecto es el régimen económico de gananciales, a no ser que los cónyuges expresen cosa distinta. No obstante, lo anterior en determinadas Comunidades Autónomas se aplicará por defecto el régimen de separación de bienes, así por ejemplo en Cataluña o Baleares, cuando dos personas contraen matrimonio, se aplicará directamente el régimen legal de separación de bienes.


El régimen de gananciales significa que se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos de forma indistinta por cualquiera de ellos. Cuando esta sociedad se disuelva, ya sea por fallecimiento de uno de los cónyuges, ya sea por separación, divorcio o nulidad, los bienes y derechos que se hubieran generado bajo ese régimen de gananciales se atribuyen por mitades a ambos cónyuges.


Cuando un matrimonio se constituye en régimen de separación de bienes significa que los bienes que se tuvieran en el momento inicial del mismo y los que se adquieran después por cualquier título, pertenecerán a cada cónyuge, es decir, que cada cónyuge conserva la propiedad de todos sus bienes obtenidos antes y durante el matrimonio. De esta forma, el cónyuge que genera el rendimiento se entiende que es el único titular, al igual que lo será de los frutos que se obtengan, independientemente de que exista matrimonio.


La vecindad civil determina la sujeción al Derecho civil común o al especial o foral. Implica la pertenencia a una comunidad regional con derecho propio. La vecindad se adquiere, por los padres, es decir, los hijos adquieren la vecindad civil de sus padres. Por matrimonio, cualquier de ellos puede optar por la vecindad civil del otro o bien, por residencia continuada durante más de diez años sin declaración de voluntad en contrario o residencia continuada de dos años con manifestación en el Registro Civil.


Cuando dos personas contraen matrimonio y la vecindad civil es la misma, no se plantea ninguna problemática. Por ejemplo, si un andaluz y una madrileña contraen matrimonio no tendrán problema alguno, pues, en ambos se aplicará el régimen legal de gananciales por defecto, a menos que los cónyuges hayan manifestado otra cosa, o bien entre una catalana y un mallorquín, pues se aplicará el régimen legal de separación de bienes. El gran problema se plantea cuando se contrae matrimonio en el que ambos tienen vecindad civil distinta.


En principio, si existiese vecindad civil distinta se aplicará la vecindad civil del territorio donde hayan fijado su residencia una vez contraído matrimonio. Por ejemplo, una mallorquina y un andaluz contraen matrimonio, pero fijan su primera residencia como matrimonio en Francia, la Ley que se le debería de aplicar sería la de Francia, pero el artículo 16.3 del Código Civil establece que en estos casos la normativa que se le debe aplicar será la española, y en el caso de que no existan leyes comunes entre los cónyuges se aplicará el régimen común (gananciales).

Cuando un matrimonio por ejemplo catalán y mallorquín contraen matrimonio (mismo régimen, el de separación de bienes), e instalan su residencia en otro territorio donde se aplica un régimen distinto (régimen de gananciales), se aplicará el común del matrimonio, que en este caso será el régimen de separación de bienes. 


El blog de Apivirtual
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Irene Delgado

Abogada especializada en Derecho Inmobiliario. Responsable del Departamento Jurídico de Apivirtual.com. Formadora y creadora de todo el contenido legal incluido en Apivirtual Formación.

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