→ Ventanilla única digital de arrendamientos

El pasado 15 de octubre de 2024 se presentó en el Consejo de Ministros el proyecto normativo por el que se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y se regula la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler y alojamientos de corta duración. El proyecto entrará en vigor en enero de 2025. 

 

 

Se entiende por contratos de arrendamiento de corta duración, el arrendamiento por un período breve de una o varias unidades, con finalidad turística o no, a cambio de una remuneración, ya sea con carácter profesional o no profesional, de forma regular o temporal, siéndole aplicable la regulación del arrendamiento de temporada del artículo 3.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Por tanto, afectará a contratos de arrendamiento que no se consideren contratos de arrendamiento de vivienda habitual y permanente (contratos de temporada, turístico, vacacional).

 

 

La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos será una pasarela digital única nacional para la transmisión electrónica de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta duración y las autoridades competentes, así como para informar sobre los diferentes usos, regulación y destinos de las unidades dedicadas a alquiler de corta duración en todo el territorio nacional. El propietario de este tipo de viviendas tendrá que inscribirse para poder arrendarlas a tal fin. Inscrita la vivienda obtendrá un código de registro único que tendrá que usarse para poder publicitar la vivienda en alquiler.

 

Tendrá una validez de doce meses desde su inscripción, por lo que se tendrá que ir renovando año a año.

 

 

El procedimiento de registro único de arrendamientos se realizará a través del Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles.

 

 

Los arrendadores se encontrarán obligados a:

 

 

〰️ Obtener el número de registro en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles a los efectos de poder ofrecer sus servicios a través de las plataformas en línea.

 

〰️ Aportar la información requerida, junto con la solicitud, así como en las posteriores renovaciones que sean precisas.

 

〰️ Atender a los requerimientos de información de las autoridades competentes que pueda recibir en relación con sus unidades.

 

〰️ Actualizar la información aportada sobre sus unidades respecto de las que haya obtenido un número de registro en el momento en el que se produzca un cambio en la misma.

 

〰️ Comunicar a las plataformas en línea el número de registro que se haya asignado a su unidad por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles, para poder ofrecerlas en dichas plataformas.

 

 

¿Cómo se inscribe la vivienda en la ventanilla única?

 

 

El procedimiento será iniciado a solicitud del propietario de la vivienda. La solicitud será presentada, bien de forma presencial, o bien, en la sede electrónica del Colegio de Registradores, adjuntándose toda la documentación preceptiva en formato electrónico, pudiendo optar por sistemas de identificación y firma basados en certificados electrónicos.

 

 

¿Qué debe incluir la solicitud?

 

 

〰️ La dirección específica de la unidad, situación y linderos que permitan su correcta identificación.

 

 

〰️ Su referencia catastral, en su caso, y, el Código Registral Único que tenga asignado.

 

 

〰️ El tipo de unidad, incluyendo si se trata de una finca urbana completa, una habitación o en general una parte de una finca urbana.

 

 

〰️ Si la unidad se ofrece como una parte o la totalidad de la residencia principal o secundaria de la persona arrendadora, o para otros fines.

 

 

〰️ El número máximo de personas arrendatarias que se pueden alojar en la unidad.

 

 

〰️ Si la unidad está sujeta a un régimen de autorización, licencia, visado o equivalente de acuerdo con la normativa aplicable, el documento que acredite las autorizaciones administrativas necesarias para su destino al uso previsto en la ordenación autonómica o local aplicable, salvo que la legislación competente sujetase tales actuaciones a un régimen de comunicación previa o declaración responsable,  en cuyo caso aquellas autorizaciones se sustituirán por los documentos que acrediten que la comunicación ha sido realizada y que ha transcurrido el plazo establecido para que pueda iniciarse la correspondiente actividad.

 

 

〰️ La identificación de la categoría o categorías y tipos de arrendamiento para los que pretenda obtener un número de registro, pudiendo ser simultáneos, en su caso, las dos categorías:

 

▫️ Fincas, habitaciones o unidades parciales de finca urbana destinadas a alquiler de corta duración no turístico.

 

▫️ Fincas, habitaciones o unidades parciales de finca urbana destinadas a alquiler de corta duración turístico.

 

 

〰️ La declaración de que se dispone de una vivienda de carácter temporal y que cuente con enseres y mobiliario necesarios para atender al uso de carácter temporal.

 

 

〰️ En las solicitudes presentadas por las personas arrendadoras que sean personas físicas:

 

▫️ El nombre y apellidos del solicitante.

 

▫️ El número de identificación fiscal.

 

▫️ Su domicilio.

 

▫️ Un teléfono de contacto en España.

 

▫️ Una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.

 

 

〰️ En las solicitudes presentadas por las personas arrendadoras que sean personas jurídicas:

 

▫️ Su denominación social.

 

▫️ Su número de identificación fiscal.

 

▫️ Su domicilio social.

 

▫️ Un teléfono de contacto de una persona representante.

 

▫️ Una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.

 

 

〰️ Con la presentación de la solicitud y documentación señalada en los apartados anteriores, el Registrador o Registradora de la Propiedad o el de Bienes Muebles, según la naturaleza de la unidad, procederá a la asignación automática de un número de registro provisional, que recogerá la identificación de la categoría y tipo designado por la persona interesada.

 

 

〰️ Será también de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores en aquellos casos en los que sea necesario actualizar la información aportada, así como en aquellos casos en los que se solicite la prórroga de la vigencia del número de registro.

 

 

〰️ Cada unidad solo podrá tener asociado un número de registro por categoría y tipo de arrendamiento. De esta manera, una unidad solo podrá contar con un número de registro destinado a alquiler de corta duración no turístico, un solo número de registro destinado a alquiler de corta duración turístico.

 

 

Quedará, terminantemente prohibido, comercializar a través de plataformas en línea unidades en régimen de alquiler de corta duración sin el referido número de registro vigente, ni con un número de registro asociado a una categoría y tipo diferente de arrendamiento.

 

Apivirtual

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Irene Delgado

Abogada especializada en Derecho Inmobiliario. Responsable del Departamento Jurídico de Apivirtual.com. Formadora y creadora de todo el contenido legal incluido en Apivirtual Formación.

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