Se ha producido unificación de criterios de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Barcelona sobre usurpación y allanamiento. Entre otros asuntos se trató el caso de los suministros cuando se producía la ocupación de una vivienda por allanamiento o usurpación.
En primer lugar vamos a ver la diferencia entre allanamiento y usurpación. Ambos son delitos tipificados en el Código Penal. El allanamiento consiste en entrar en un domicilio sin permiso o permanecer en él después de que se haya pedido salir. Afecta a la intimidad del hogar, que es inviolable. La usurpación es apropiarse de un inmueble deshabitado sin consentimiento del dueño.
Anterior a esta unificación, a pesar de que la vivienda estuviese ocupada ilegalmente, los okupas se encontraban amparados por Ley, considerando que si bien la vivienda había sido ocupada de forma ilegal, los servicios de luz, agua y gas son servicios esenciales y fundamentales para la vida diaria de las personas. El propietario se encontraba atado de pies y manos, ya que no podía cortar los suministros con los que contaba el inmueble puesto que incurría en un delito de coacciones tipificado en el artículo 172.1 del Código Penal.
Con esta unificación de criterio de la Audiencia Provincial de Barcelona, el propietario de una vivienda ocupada ilegalmente podrá no mantener el alta en los suministros de luz, agua y gas sin incurrir en ningún delito tipificado en el Código Penal.
De gran importancia, es el criterio seguido ya que exonera de responsabilidad penal al propietario que corte los suministros de la vivienda ocupada y en ello en base a que no utiliza ese inmueble y es que el propietario no puede ser forzado a sufragar los gastos de unos ocupantes no autorizados.