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Cálculo de la plusvalía municipal

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Algunos Ayuntamientos no nos han facilitado los coeficientes para efectuar el cálculo del arbitrio de plusvalía municipal
Para el cálculo de la plusvalía municipal en este municipio deberá introducir el VMA (valor mínimo atribuible)
La normativa foral de Navarra que regula el impuesto de plusvalía municipal (NORMA FORAL 19/2017), establece que a los hechos imponibles del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) producidos a partir del día 15 de julio de 2017, si el sujeto pasivo acredita la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores reales de transmisión y de adquisición del terreno, no se producirá la sujeción al impuesto y consecuentemente la transmisión del terreno no se someterá a tributación. El sujeto pasivo deberá presentar la liquidación al Ayuntamiento correspondiente y acreditar la inexistencia de incremento de valor.
Quiero buscar el valor mínimo atribuible (VMA de Bienes Inmuebles)  
Plusvalía municipal posterior al 09/11/2021
En el Real Decreto-ley 26/2021 de 8 de noviembre regula la nueva fórmula de cálculo, y estableció los coeficientes que fueron de aplicación para fijar la base imponible, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Dichos coeficientes fueron modificados en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y para el año 2024 por el Real Decreto-Ley 8/2023 de 27 de diciembre.

Así mismo, dichos coeficientes pueden ser modificados por cada Ayuntamiento en el caso que cada uno de ellos decida aplicar otros, pero en ningún caso serán más altos que los aprobados por los mencionados Presupuestos Generales.
Fecha de adquisición de la propiedad
- En las adquisiciones por compraventa, ponga la fecha que aparece al principio de la escritura de compra.
- En las adquisiciones por aceptación de herencia, ponga la fecha de defunción de quien hereda
Fecha de enajenación
Valor de adquisición
Valor de enajenación
Valor catastral total
Valor catastral del suelo
Este dato lo encontrarás en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) donde pone “Valor Catastral del suelo”. En el caso que en tu recibo IBI no apareciera esta información, debes solicitarlo al servicio catastral de tu Ayuntamiento.

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