Mediante la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas del 22 de noviembre de 2021 desestiman la pretensión de desahucio de un arrendador contra el impago de las obras de conservación a las que el inquilino debía de hacer frente según lo pactado en el contrato de arrendamiento.
Propietario e inquilino pactaron en el contrato de arrendamiento que éste último asumiría los gastos de reparación y conservación de la vivienda alquilada para servir al uso convenido hasta finalizar el contrato, entrando en contradicción con lo expuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, que establece que el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario.
El arrendador insta demanda judicial de desahucio y reclamación de cantidad por unas obras que tuvo que acometer en la vivienda y que según contrato a pesar de tratarse de una obligación del arrendador se pactó que fuese el arrendatario quien las asumiera.
La Audiencia considera que el importe que se reclama en la demanda se corresponde con el coste de los trabajos realizados por el arrendador para reparar tanto la avería existente en las instalaciones de la vivienda arrendada como los daños ocasionado como consecuencia de dicha avería al local situado en el piso inferior, a criterio del Tribunal este coste no es un servicio o suministro en beneficio del arrendatario, no es una cantidad que debe asumir éste por mandato legal como la tasa de basuras y tampoco se trata de cantidades cuyo pago corresponde al arrendatario conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos, pues, aunque se llegara a reconocer que las obras ejecutadas son «obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido» no concurren el primer presupuesto exigido en la norma para que el pago de dichas obras sean legalmente a cargo del arrendatario pues ni las obras de reparación fueron solicitadas por el arrendatario ni fueron acordadas por resolución judicial o administrativa firme.
El hecho de que en el contrato de arrendamiento quedará obligado el arrendatario a ejecutar todas las obras de conservación de la vivienda arrendada no convierte en «cantidad asimilada a la renta» el coste de dichas obras ni el de la responsabilidad civil derivada del incumplimiento de dicha obligación por lo que, aunque se admitiera la validez de esa cláusula que implica renuncia de los derechos del arrendatario, en ningún caso procedería la resolución del contrato por el impago de estas cantidades a través de un procedimiento de desahucio, por lo que la Audiencia desestimo el recurso no procediendo el desahucio por el motivo argumentado.
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