Cuando una pareja contrae matrimonio el régimen general que se aplica por defecto es el régimen económico de gananciales, a no ser que los cónyuges expresen cosa distinta. No obstante, lo anterior en determinadas Comunidades Autónomas se aplicará por defecto el régimen de separación de bienes, así por ejemplo en Cataluña o Baleares.
El régimen de gananciales significa que se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos de forma indistinta por cualquiera de ellos. Cuando esta sociedad se disuelva, ya sea por fallecimiento de uno de los cónyuges, ya sea por separación, divorcio o nulidad, los bienes y derechos que se hubieran generado bajo ese régimen de gananciales se atribuyen por mitades a ambos cónyuges.
Por el contrario, cuando un matrimonio se constituye en régimen de separación de bienes significa que los bienes que se tuvieran en el momento inicial del mismo y los que se adquieran después por cualquier título, pertenecerán a cada cónyuge, es decir, que cada cónyuge conserva la propiedad de todos sus bienes obtenidos antes y durante el matrimonio.
De esta forma el cónyuge que genera el rendimiento se entiende que es el único titular, al igual que lo será de los frutos que se obtengan, independientemente de que exista matrimonio. El matrimonio se regirá por el régimen de separación de bienes cuando lo hayan pactado los cónyuges de forma expresa (excepto en aquellas comunidades autónomas en las que sea de aplicación directamente el régimen legal de separación de bienes).
A diferencia del matrimonio, la unión en pareja de hecho no se sujeta a ninguno de los regímenes que hemos visto anteriormente ni se presume que surge automáticamente una comunidad de bienes, siendo los miembros de la pareja los que puedan establecer en escritura pública los pactos que tengan por convenientes para regir su patrimonio común y sus relaciones económicas durante su convivencia, y liquidarlas a su cese, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.
En el caso de que la pareja de hecho no hubiese regulado el régimen por el cual se someterá cuando se constituya esa unión, se entenderá que cada uno es dueño en exclusiva de sus bienes y deudas.
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