→ La importancia del Blanqueo de Capitales por parte del Agente inmobiliario

El agente inmobiliario es un sujeto obligado a cumplir con la normativa de Blanqueo de Capitales. Si existen sospechas, el agente inmobiliario tiene la obligación de notificarlo a la agencia tributaria. Para comprobar si se trata de una actividad ilícita el agente inmobiliario deberá de solicitar al cliente que manifieste por escrito cuál es el porcentaje de fondos propios y/o financiación bancaria que utilizará en la compra. Igualmente, el cliente tiene que aportar la documentación que acredite efectivamente el origen de dichos fondos. Además, si el cliente es extranjero se tendrá que comprobar que el país donde procede no está incluido dentro de las listas de países no cooperantes o de paraísos fiscales.

En el caso de que el agente inmobiliario tenga sospechas de la procedencia de los fondos deberá de comunicarlo de inmediato a la agencia tributaria y al SEPBLAC pues en caso de no hacerlo se enfrenta a pena de multa que puede llegar a ser de hasta diez millones de euros y penas de inhabilitación profesional.

El agente inmobiliario debe de tener en cuenta que existen limitaciones de pagos en efectivo o cheques al portador, en los siguientes casos:

a.- Cuando algunas de las partes intervinientes actué en calidad de empresario o profesional, el pago en efectivo no podrá ser superior a 1.000 euros.

b.- Cuando el comprador sea persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España el límite de pago en efectivo será de 10.000 euros.

c.- Cuando ambas partes sean particulares no podrá realizarse el pago en efectivo superior a 100.000 euros.

En el caso que el Comprador o Compradores sean no residentes en España, se deberá justificar el origen de los medios de pago mediante un certificado bancario acreditativo de que los fondos proceden de una cuenta de no residente en una Entidad Bancaria domiciliada en España. Dicho certificado no será necesario cuando el pago se realice con un cheque bancario librado contra una cuenta de no residente.

En el caso que el Comprador o Compradores residan en un país calificado como paraíso fiscal, antes de efectuar la inversión deberá hacer una declaración previa del proyecto de inversión inmobiliaria a la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores utilizando el modelo DP-2, copia del cual deberá aportar a la Notaría en el momento de la firma de la escritura de compraventa.

Analizamos una Sentencia, en la que un agente inmobiliario fue condenado por no cumplir con la normativa de blanqueo de capitales. Una Sentencia,   que suscitó gran interés, Sentencia del Tribunal Supremo 165/2013, 26 de Marzo de 2013, por la cual un agente inmobiliario fue condenado como responsable en concepto de autor de un delito de blanqueo de capitales procedente del narcotráfico, perteneciendo a una organización, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 4 años y 8 meses de prisión, multa de 13.500.000 euros, con arresto sustitutorio de 3 meses en caso de impago, inhabilitación especial para su profesión durante 3 años, y como accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por no cumplir con la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales. Este agente inmobiliario, se encargo de la búsqueda de inmuebles para una persona cuya actividad principal era el narcotráfico de estupefacientes, no sólo realizaba la búsqueda de los inmuebles si no que canalizaba inversiones a través de sus sociedades.

El agente inmobiliario, no se preocupó de verificar la procedencia de los fondos que el cliente aportaba para la compraventa de inmuebles. Una vez el agente inmobiliario fue conocedor de la procedencia de los fondos decidió continuar con su labor sin comunicar a las autoridades la procedencia ilícita de los mismos.

El Blog de Apivirtual

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Irene Delgado

Abogada especializada en Derecho Inmobiliario. Responsable del Departamento Jurídico de Apivirtual.com. Formadora y creadora de todo el contenido legal incluido en Apivirtual Formación.

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