Existe un nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo en relación a la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido coloquialmente como el impuesto de plusvalía municipal que allana el camino para la devolución del impuesto en las liquidaciones efectuadas con anterioridad a ser declarado inconstitucional.
Recordemos que el pasado 26 de octubre de 2021, el pleno del Tribunal Constitucional declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1.2a y 107.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, por ser contrarios al Principio Constitucional de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución española. El Tribunal Constitucional declaró nulo el Impuesto de Plusvalía Municipal porque establecía un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determinaba que siempre hubiese existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que hubiese existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento. El fallo del Tribunal Constitucional se aplico a todas las operaciones firmadas a partir del 26 de octubre de 2021. Sin embargo, no se aplicó con carácter retroactivo a las liquidaciones ya efectuadas que habían devenido firmes.
Tras esto, el Gobierno se puso manos a la obra para modificar la Ley de Haciendas Locales con el afán de que los Ayuntamientos siguieran obteniendo ingresos para sus arcas municipales. Apresuradamente modificó la Ley de Haciendas Locales estableciendo que en caso de no existir ganancia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión no estaría sujeto al impuesto, así como estableció dos métodos de cálculo para el impuesto, el cálculo objetivo y el real pudiendo el contribuyente escoger el más “beneficioso”.
Pues bien, con todo ello, el Tribunal Supremo en Sentencia dictada el 27 de julio de 2022 ha dado la razón a un contribuyente que recurrió ante el Ayuntamiento la liquidación practicada por la venta unos inmuebles. El recurrente no había impugnado la liquidación tributaria amparándose en la posible inconstitucionalidad del método de cálculo de la base imponible del tributo, tan solo alegaba en su recurso inexistencia de incremento de valor por lo que el Ayuntamiento se negaba a devolver el importe. El alto Tribunal ha fallado a favor del contribuyente indicando que el pago realizado por el impuesto “tiene un alcance confiscatorio de la riqueza gravada” resultando “contrario al principio de capacidad económica”.
Esta Sentencia es de gran importancia ya que ha sentado jurisprudencia. Facilita recobrar lo pagado a aquellas personas que lo recurrieron antes del pasado 26 de octubre, fecha de la Sentencia del Tribunal Constitucional declarando inconstitucional este impuesto, pero que sólo impugnaron la inexistencia del incremento del valor en la transmisión sin hacer alusión a la posible inconstitucionalidad del método de cálculo de la base imponible.
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