Cuando se firma un contrato de arras o compraventa todos los que sean propietarios deberán de comparecer en la firma del contrato. Hoy, vamos a centrarnos en la compraventa cuando el que compra o vende es un matrimonio.
Cuando se adquiere o se transmite un inmueble, para determinar si es necesaria la firma de ambos cónyuges o solo uno de ellos será necesario saber el régimen matrimonial por el que se rigen. Así las cosas, si el matrimonio se encuentra constituido por el régimen legal de separación de bienes cada cónyuge puede comprar o vender libremente sin el consentimiento del otro pues se tratan de bienes privativos. No obstante, lo anterior si se quiere adquirir el inmueble proindiviso sí será necesaria la firma de ambos, tanto para la adquisición del inmueble como para la transmisión.
Por el contrario, si el matrimonio se encuentra constituido por el régimen legal de gananciales cuando se quiera adquirir un inmueble será suficiente con la firma de uno de ellos, ya que el inmueble se integrará como gananciales, así se desprende de el artículo 1347.3 del Código Civil que considera gananciales los bienes adquiridos a título oneroso por uno de los cónyuges que integra la sociedad de gananciales. Esto será así a no ser que se demuestre el carácter privativo del dinero con el que se ha adquirido el inmueble. Sin embargo, cuando se trata de la venta del inmueble sí será necesario el consentimiento de ambos cónyuges (art 1375 del Código Civil).
En ambos regímenes existe una salvedad y es que cuando lo que se transmite es el domicilio familiar será necesario el consentimiento de ambos cónyuges a pesar de que el inmueble tenga carácter privativo para uno de ellos. El Artículo 1.320 del Código Civil establece que, para disponer de la vivienda conyugal, aunque ésta pertenezca a uno solo de los cónyuges se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial y ello con independencia de cuál sea el régimen económico de su matrimonio.
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