Las agencias inmobiliarias están obligadas a cumplir con las medidas y obligaciones impuestas en la Ley de Blanqueo de capitales. Es por ello, por lo que tienen que acometer minuciosamente los mecanismos previstos en la Ley de Blanqueo de Capitales y denunciar ante cualquier conducta sospechosa de procedencia ilícita de los fondos.
Entre los protocolos de actuación el agente inmobiliario y las agencias tendrán que identificar y comprobar la identidad del cliente, identificar la titularidad real, la persona o personas beneficiarias de la relación de negocio y en función de ello aplicar unas medidas u otras, así como, recabar toda la información necesaria para averiguar el propósito de la relación contractual, realizando un seguimiento continuo de la misma.
Los agentes inmobiliarios tienen que saber que los Notarios comunican muchas operaciones a la OCP (Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales) cuando tienen la mínima sospecha de que algunos de los intervinientes en una escritura de compraventa son sospechoso de infringir la norma sobre blanqueo de capitales. En este momento quedan bajo sospecha todos los intervinientes (compradores, vendedores, apoderados, bancos, asesores legales o fiscales y por supuesto los agentes inmobiliarios)
En el caso de no llevar a cabo todos los protocolos exigidos por la normativa el agente inmobiliario y las agencias se enfrentan a graves sanciones económicas que pueden llegar a ser de hasta 10.000.000 € e incluso pena de prisión.
Citamos algunos casos en los que agentes inmobiliarios y agencias han sido condenados, expedientados y sancionados por no cumplir con la Ley de Blanqueo de Capitales.
Un agente inmobiliario ha sido condenado a pena de prisión de 4 años y 8 meses, multa de 13.500,00 € e inhabilitación profesional por no cumplir con la Ley de Blanqueo de Capitales. (Sentencia del Tribunal Supremo 165/2013, 26 de Marzo de 2013). Este agente inmobiliario, se encargo de la búsqueda de inmuebles para una persona cuya actividad principal era el narcotráfico de estupefacientes, no sólo realizaba la búsqueda de los inmuebles sino que canalizaba inversiones a través de sus sociedades. El agente inmobiliario, no se preocupó de verificar la procedencia de los fondos que el cliente aportaba para la compraventa de inmuebles. Una vez el agente inmobiliario fue conocedor de la procedencia de los fondos decidió continuar con su labor sin comunicar a las autoridades la procedencia ilícita de los mismos.
Una agencia inmobiliaria es multada con 470.000,00 € por infracciones graves por no cumplir con la obligación de examinar las operaciones, no conservar la documentación y por no adoptar las medidas internas necesarias para cumplir con la Ley de Blanqueo de Capitales. (Recurso de casación la Sentencia de 24 de junio de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 487/07)
Una agencia inmobiliaria es multada por no tomar medidas de control interno y no formar a sus empleados en prevención de blanqueo de capitales. Una agencia inmobiliaria es expedientada tras una visita ordinaria de inspección del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales (Sepblac) donde el organismo detectó las carencias de esta empresa en relación al cumplimiento de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales. Fue sancionada por carecer de un órgano colegiado de control y comunicación, así como por tener insuficientes medidas de control interno y por la poca formación que los empleados de la inmobiliaria recibieron respecto al blanqueo de capitales y su prevención, aspectos todos ellos
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