En estos tiempos que corren con la inflación por las nubes quizás te has planteado subarrendar la vivienda que tienes de alquiler para poder asumir parte la renta que pagas por él.
En primer lugar tienes que saber que la Ley de Arrendamientos Urbanos sólo permite el subarriendo de la vivienda de forma parcial, es decir, que no podrás subarrendar la vivienda en su totalidad y si por habitaciones. Además, se prohíbe expresamente que el arrendatario que subarriende la vivienda pueda cobrar una renta superior a la que él tiene que pagarle al dueño del inmueble.
Pero, ¿puedo subarrendar la vivienda sin más?, la respuesta es que no. Para poder subarrendar la vivienda tiene que venir permitido expresamente en el contrato de arrendamiento que firmastes con el propietario. En el caso de que no aparezca ninguna cláusula en el contrato de arrendamiento que permita el subarriendo deberás de obtener el consentimiento previo, expreso y fehaciente por parte del arrendador. El consentimiento por parte del arrendador de forma verbal no sería valido por lo que es requisito indispensable que el consentimiento sea por escrito.
En el caso de que en el contrato se haya incluido una cláusula que prohíba el subarriendo de la vivienda, no podrás subarrendarla, a menos, que cuentes con el consentimiento por escrito del arrendador.
Si el arrendador muestra su conformidad, la duración del subarriendo será la misma que consta en el contrato de arrendamiento que firmantes, es decir, que el subarriendo se realizará por el tiempo que te quede por cumplir del contrato de arrendamiento.
¿Qué consecuencias tiene subarrendar la vivienda en el caso de que se encuentre prohibido expresamente en el contrato? En este caso, nos encontraremos ante un subarriendo no consentido por lo que de conformidad con el artículo 27.2.C de la Ley de Arrendamientos Urbanos el arrendador puede resolver de pleno derecho el contrato de arrendamiento.