Cada vez es más frecuente la instalación de cámaras de seguridad en las zonas comunes de la comunidad de propietarios. Para la instalación de estas cámaras será necesario aprobar el acuerdo en junta de propietarios y además obtener el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Para la instalación de las cámaras de seguridad en la comunidad de propietarios no sólo es necesaria la aprobación en la junta si no que se deberá de cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Las cámaras de seguridad sólo podrán grabar zonas comunes del edificio y nunca la vía pública, así como tampoco podrán captarse imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.
La comunidad de propietarios será la responsable de fichero del tratamiento puesto que de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos la legitimación del tratamiento de datos personales estaría en el interés público. Es por ello por lo que la comunidad de propietarios deberá llevar el registro de actividades del tratamiento recogiendo por escrito algunos de los siguientes extremos: datos de la comunidad de propietarios para su identificación; los datos del encargado del tratamiento, que en la mayoría de los casos suele ser el administrador de fincas o la propia empresa de videovigilancia; identificación; indicar la finalidad el tratamiento; datos afectados por ello; plazo de conservación y medidas de seguridad que se aplican.
No todos los vecinos podrán tener acceso a las imágenes. Sólo podrá acceder a las imágenes el responsable del fichero, que será la comunidad de propietarios representada por su presidente o administrador, quien tendrá la potestad de decidir la finalidad y el uso que se le dará a las imágenes.
Por último la comunidad de propietarios tiene la obligación de colocar carteles en lugares visibles, avisando de que los espacios comunes se están grabando mediante cámaras de vigilancia. El cartel, además del aviso deberá de indicar la identidad del responsable y la posibilidad de ejercer los derechos que le asisten conforme el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, es decir, derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, portabilidad y olvido.
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