La Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria, ha establecido deducciones en el IRPF por obras llevadas a cabo en las viviendas. Pero, no todas las obras tienen derecho a deducción, ya que desde el 1 de enero del año 2013 desaparecieron las deducciones por reformas generales en las viviendas, así como tampoco tendrán derecho a deducción las reformas dirigidas a la conservación de las viviendas, por lo que las ayudas de este Decreto sólo serán aquellas que tienen por objeto la mejora de eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente y la utilización de energías renovables.
Deducción del 20% de las cantidades invertidas en la obra rehabilitación en caso de obras que mejoren la eficiencia energética y reduzcan, al menos, un 7% de demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda que sea la vivienda habitual del contribuyente o se encuentre arrendada en una fecha anterior al 31 de diciembre de 2023, siempre que las obras se realicen antes del 1 de enero de 2023 y con un máximo de 5.000 euros por vivienda al año.
Deducción del 40% si la mejora o rehabilitación de la vivienda del contribuyente o la vivienda destinada al alquiler, siempre que se alquile antes del 31 de diciembre de 2023, ha contribuido a reducir un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable en ambos casos a través del certificado de eficiencia energética A o B. El importe máximo de deducción será de 7.500 euros al año.
Deducción del 60%, en el caso de las obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de edificios de uso predominantemente residencial, que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable en un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edifico para obtener una clase energética “A” o “B”. El importe máximo de deducción será de 15.000 euros por actuaciones de rehabilitación energética en edificios residenciales donde caiga el consumo el 30% o se alcance la certificación A o B.
Estas tres deducciones son estatales por lo que cada Comunidad Autónoma puede establecer sus propias deducciones..
El pago de las obras debe hacerse con tarjeta o mediante transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta, quedando prohibido el pago en efectivo. Entre los gastos que desgravan, figuran los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección y ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética. Se tendrán que presentar todas aquellas facturas que justifiquen los gastos.
Así por ejemplo si se realizan obras en la vivienda habitual para mejorar la eficiencia energética obteniendo el certificado energético donde se ha reducido con dichas obras en un 8% la demanda de calefacción y refrigeración e imaginemos que el valor de esas obras junto con el importe de emisión del certificado energético ascienden a 3.000€, en la declaración de la renta del año en el que obtiene el certificado energético se podrá aplicar la deducción siendo la base de deducción de 3.000€ (importe de la obra) x el 20% (importe de deducción fijado por Ley) por lo que se obtendrá un importe de deducción de 600€ en la declaración de la renta.
Por último indicar que no podrán acceder a estas deducciones las segundas residencias; viviendas turísticas, viviendas afectas a actividades económicas, plazas de garaje, trasteros, jardines, piscinas, instalaciones deportivas y elementos análogos.
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