No existe una definición en la normativa del concepto de precario por lo que tenemos que acudir a la Doctrina jurisprudencial para su definición. El precario se define como aquella situación en la que el propietario de un inmueble cede a otra persona el uso, sin contrato ni contraprestación alguna. Así podría darse la situación de precario cuando se cede a un familiar una vivienda para que éste la habite sin pagar renta alguna.
Por el contrario, el comodato si encuentra regulación en el Código Civil, definiéndose como un contrato de uso por el cual una persona entrega a otra una cosa para que la use durante un tiempo determinado o uso concreto.
Cuando se cede una vivienda en precario no es necesario indicar el uso que se le dará al inmueble ni será necesario establecer el tiempo que durará el precario pues en caso contrario estaríamos ante un comodato que se diferencia del precario precisamente porque en el comodato se establece un uso concreto o duración determinada del inmueble que se cede de forma gratuita.
En el precario, al no tener una duración determinada se puede solicitar la devolución del inmueble en cualquier momento mientras que en el comodato al establecerse en un tiempo determinado no se podrá solicitar su devolución hasta que no llegue la fecha prevista.
Podríamos decir que estamos ante un precario cuando unos padres ceden a su hijo un inmueble para que lo habite sin contraprestación alguna y sin determinar una duración concreta y estaremos ante un comodato cuando por ejemplo los padres ceden a su hijo el inmueble para que lo habite estableciendo una duración determinada, por ejemplo ceden a su hijo la vivienda mientras curse sus estudios universitarios.
La legitimidad para ceder el inmueble en precario o comodato no sólo la ostenta el titular dominical del inmueble si no que también puede ceder en precario o comodato el usufructuario del inmueble o la persona que tiene un derecho de posesión sobre el inmueble.
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