La enervación en un procedimiento por falta de pago de las rentas de alquiler consiste en la facultad que tiene el inquilino de pagar esas rentas adeudadas una vez iniciado el procedimiento judicial y así no resolver el contrato de arrendamiento. Por tanto, debemos de saber que aún cuando el arrendador inicie un procedimiento judicial para desahuciar al inquilino, éste tendrá la facultad de pagar las cantidades adeudadas y continuar en la propiedad.
La enervación del desahucio no será posible, cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.
¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para evitar la enervación del inquilino?
1.- Cuando el inquilino hubiese utilizado la enervación anteriormente. La facultad del inquilino de enervarse sólo puede ser utilizado una vez a lo largo del arrendamiento, por que si el arrendador ha iniciado un procedimiento judicial anteriormente para desahuciar al inquilino y éste ha utilizado la facultad de enervarse, es decir, iniciado el procedimiento judicial, ha pagado las cantidades adeudadas y por tanto no se ha rescindido el contrato, no podrá utilizar esta facultad en caso de impagos posteriores. En el caso de que el inquilino pague las rentas adeudadas cuando ya el arrendador ha interpuesto demanda judicial pero todavía no ha sido el inquilino requerido por el Juzgado, se considera que existe enervación.
2.- Tendrá el arrendador que reclamar al inquilino las cantidades adeudadas mediante notificación fehaciente, esto es, burofax con certificación de texto y acuse de recibo o bien por requerimiento notarial.
3.- Que el arrendador reclame al inquilino mediante notificación fehaciente, para que satisfaga las cantidades adeudadas con al menos treinta días de antelación a la presentación de la demanda de desahucio y el inquilino no haya atendido al pago en ese periodo de tiempo. Por tanto, si durante el transcurso de la notificación fehaciente y la interposición de la demanda pasan treinta días y el inquilino no ha realizado el pago de las cantidades adeudadas no tendrá derecho a enervarse en el procedimiento aún cuando sea la primera vez, por lo que el inquilino será desahuciado.
No será necesario advertir al inquilino en la notificación fehaciente por parte del arrendador de que ser resolverá el contrato o que no procederá la enervación si no paga las cantidades adeudadas.
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