Glosario inmobiliario

Vicios ocultos

Es un defecto interno de una cosa que en el momento de su compraventa no se conocía por el comprador por no poder distinguirse a primera vista. Un vicio oculto puede generar desde un resarcimiento para el comprador hasta la nulidad de un contrato ya que, de haberse conocido, este no se hubiera celebrado, o al menos en las condiciones (sobre todo de precio) en las que se celebró. El plazo de prescripción conforme el artículo 1490 del Código Civil es de seis meses contado desde la entrega de la cosa vendida.

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