→ ¿Qué debemos tener en cuenta en el fallecimiento del arrendador?

Cuando fallece el propietario del inmueble arrendado el contrato de alquiler podrá extinguirse en el caso de que el arrendador no fuese el titular del inmueble. Lo primero que tenemos que tener en cuenta es si el arrendador era el usufructuario o por el contrario pleno titular de la finca.

¿Qué ocurre si el arrendador era el usufructuario del inmueble?, recordemos que el usufructuario es aquel que sin ser titular de la finca ostenta el derecho y disfrute de la misma por lo que podrá hacer uso de ella libremente. No podrá venderla o hipotecarla al no ser titular, pero sí arrendarla. El nudo propietario es el titular del bien inmueble sobre el que pesa un usufructo que se convertirá en pleno titular al fallecimiento del usufructuario, si este es vitalicio se extinguirá con su muerte o si éste es temporal cuando llega el plazo de finalización. En el caso de que el arrendador fuese usufructuario del bien arrendado, cuando se produce el fallecimiento de éste el contrato de arrendamiento se extinguirá, excepto en los contratos anteriores a 1995, los llamados contratos de arrendamiento de “renta antigua” que no será el fallecimiento del usufructuario causa de extinción del contrato.

Tras el fallecimiento del usufructuario, el nudo propietario adquiere la plena titularidad del inmueble arrendado y éste tendrá que comunicar el fallecimiento del arrendador, así como su intención de extinguir el contrato y comunicar al inquilino que desaloje el inmueble. El inquilino no podrá oponerse, tendrá que desalojar el inmueble arrendado, en caso contrario, si el inquilino no atiende a la petición del propietario y no desaloja el inmueble, éste tendrá que iniciar un procedimiento judicial de desahucio contra el arrendatario.

¿Y si no envía el propietario ninguna comunicación al arrendatario para resolver el contrato?. Si el propietario no envía ninguna notificación comunicando el fallecimiento del arrendador con la consiguiente resolución del contrato y sigue cobrando las rentas como venía haciendo el usufructuario, se considera que tácitamente esta aceptando el arrendamiento y que desea continuar con el mismo por lo que el contrato continuará hasta su finalización.

Si el arrendador es titular de la finca, el contrato no se extingue continuará vigente hasta su finalización ya que serán los llamados a heredar los que se tendrán que subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendador.

Es muy importante que cuando se firma el contrato de arrendamiento el inquilino se asegure de que, quien firma el contrato es pleno titular dominical de la finca o por el contrario usufructuario, pues en este ultimo caso si el arrendador fallece se extingue el contrato de arrendamiento.

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Irene Delgado

Abogada especializada en Derecho Inmobiliario. Responsable del Departamento Jurídico de Apivirtual.com. Formadora y creadora de todo el contenido legal incluido en Apivirtual Formación.

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